Artículo 57 del Código Civil de Tabasco
Anotación marginal del acta
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.