Artículo 58 del Código Civil de Tabasco
Validez de una modificación
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ninguna modificación o cambio de nombre tendrá validez si no se hace por sentencia dictada en juicio en que se dé la intervención que la ley señala al Ministerio Público y al Registro Civil.