Artículo 549 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo cuarto. Del Nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.