Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial Título primero. De la Personalidad Jurídica

Arts. 426–4283 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 426

Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.

Artículo 427

La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Artículo 428

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

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