Libro primero · Primera parte especial Título primero. De la Personalidad Jurídica
Artículo 426
Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.
Artículo 427
La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
Artículo 428
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.