Artículo 428 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título primero. De la Personalidad Jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.