Artículo 22 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.