Artículo 18 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título primero. De la personalidad, capacidad y del domicilio · Capítulo I. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.