Artículo 31 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título primero. De la personalidad jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.