Libro primero Título primero. De la personalidad jurídica
Artículo 29
La personalidad jurídica es el atributo que la ley reconoce o atribuye, en su caso, en virtud del cual se tiene capacidad jurídica.
Artículo 30
Las personas jurídicas son físicas o morales.
Es persona física todo ser humano nacido vivo y viable. Es persona moral toda entidad a la que la ley le atribuye personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.
Artículo 31
La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.
Artículo 32
La capacidad jurídica es elemento esencial de la personalidad. La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio.
Artículo 33
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Artículo 34
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, por si o a través de representante.