Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro primero Título primero. De la personalidad jurídica

Arts. 29–346 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 29

La personalidad jurídica es el atributo que la ley reconoce o atribuye, en su caso, en virtud del cual se tiene capacidad jurídica.

Artículo 30

Las personas jurídicas son físicas o morales.

Es persona física todo ser humano nacido vivo y viable. Es persona moral toda entidad a la que la ley le atribuye personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.

Artículo 31

La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

Artículo 32

La capacidad jurídica es elemento esencial de la personalidad. La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio.

Artículo 33

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Artículo 34

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, por si o a través de representante.

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