Libro séptimo Título primero. Del contrato de promesa
Artículo 2645
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 2646
La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 2647
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 2648
Además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de todo negocio jurídico, el contrato de promesa debe contener los siguientes elementos esenciales específicos:
I.Constar por escrito.
II.Expresar los elementos esenciales específicos o característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deben desarrollarse sus cláusulas principales.
III.Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.
Artículo 2649
La Promesa de contratar no equivale al contrato definitivo.
Artículo 2650
Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.
Artículo 2651
En el supuesto previsto por el artículo anterior, cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra, aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este código.
Artículo 2652
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía los firmará el juez, salvo que el contrato prometido sea traslativo de dominio y quien prometió la transmisión no estuviere facultado para ello.
Artículo 2653
La promesa de contratar quedará sin efecto y el que la hizo incurrirá en responsabilidad, si el bien que ofreció lo transmitió en propiedad a un tercero de buena fe y a título oneroso.
Artículo 2654
Si la promesa de contratar se refiere a compraventa de un bien inmueble cierto y determinado, la propiedad de éste se transmite hasta la celebración del contrato definitivo.
Artículo 2655
Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648 no se cumple la obligación de hacer dimanada de la promesa de contratar, el perjudicado podrá demandar el cumplimiento de ésta y que se dé al contrato la forma legal correspondiente o la rescisión de ella, y en uno y otro caso la reparación de los daños y perjuicios causados.