Libro séptimo Título sexto. Del comodato
Artículo 2817
El comodato, o préstamo de uso, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
Artículo 2818
Cuando la transmisión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.
Artículo 2819
Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial del dueño, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2820
El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien.
Artículo 2821
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien que recibió en comodato.
Artículo 2822
El comodatario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del bien y es responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa, aunque sea levísima
Artículo 2823
Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2824
El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 2825
Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarlo empleando el suyo propio, o si no pudiendo conservar mas que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.
Artículo 2826
Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
Artículo 2827
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2828
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.
Tampoco tiene derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Artículo 2829
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Artículo 2830
Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario.
Artículo 2831
El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.
Artículo 2832
Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
Artículo 2833
Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Este, por su parte, es responsable de los vicios o defectos que sobrevengan al bien prestado, debidos a su culpa o negligencia en la custodia, conservación o uso del mismo.
Artículo 2834
Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:
I.Por la muerte del comodatario.
II.Por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.