Artículo 2827 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título sexto. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.