Artículo 2401 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.