Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección I. Disposiciones generales

Arts. 3220–32289 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3220

La fianza es un contrato accesorio por el cual el fiador se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace.

Artículo 3221

Las modalidades que afectan a la obligación principal surten efecto con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.

Artículo 3222

Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.

Artículo 3223

Pueden ser objeto de fianza:

I.La obligación principal.

II.La obligación del fiador.

III.La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

Artículo 3224

La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se denomina subfianza y a quien otorga la segunda garantía se llama subfiador.

Artículo 3225

La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito.

Artículo 3226

La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la ignore o la contradiga.

Artículo 3227

La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones

I.Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;

II.Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III.La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV.Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V.Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.

Artículo 3228

Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, ni emplean agentes que las ofrezcan.

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