Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección XI. De las cartas de recomendación
Artículo 3322
Las cartas de recomendación en las que se asegure la probidad y solvencia de una persona, no constituyen fianza.
Artículo 3323
Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirijan, por la insolvencia del recomendado.
Artículo 3324
No tendrá la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior el que dio la carta, si prueba que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.