Código Civil de Coahuila
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Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección XI. De las cartas de recomendación

Arts. 3322–33243 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3322

Las cartas de recomendación en las que se asegure la probidad y solvencia de una persona, no constituyen fianza.

Artículo 3323

Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirijan, por la insolvencia del recomendado.

Artículo 3324

No tendrá la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior el que dio la carta, si prueba que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

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