Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección III. De la constitucion de la fianza

Arts. 3234–32418 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3234

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

Artículo 3235

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.

Artículo 3236

Puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual una de las partes se obligue con el deudor, a otorgar una fianza en un plazo determinado, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:

I.El contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor.

II.Si quien se obligó a otorgar la fianza no cumpliere, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.

Artículo 3237

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago.

Artículo 3238

Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de quedar insolvente, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 3234.

Artículo 3239

Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta, salvo que establezca otra garantía idónea.

Artículo 3240

Si la fianza importa garantía de una cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se otorga la fianza.

Artículo 3241

Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

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