Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección V. De las formalidades de la fianza

Arts. 3255–32562 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3255

La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Artículo 3256

Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o tribunal.

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