Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo I Sección V. De las formalidades de la fianza
Artículo 3255
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Artículo 3256
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o tribunal.