Libro séptimo Título decimocuarto. Del contrato de hospedaje
Artículo 3126
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro alojamiento, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que originen el hospedaje.
Artículo 3127
El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hotelero y del huésped como tales, si e1 que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 3128
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 3129
Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.