Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro séptimo Título decimocuarto. Del contrato de hospedaje

Arts. 3126–31294 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3126

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro alojamiento, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que originen el hospedaje.

Artículo 3127

El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hotelero y del huésped como tales, si e1 que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 3128

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 3129

Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.

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