CCCOAH · Art. 3227

Artículo 3227 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones

I.Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;

II.Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III.La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV.Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V.Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.

Leer de corridodentro de Sección I. Disposiciones generales

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 3227, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3227/

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