Artículo 3227 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones
I.Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;
II.Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III.La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV.Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V.Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.