Artículo 2825 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título sexto. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarlo empleando el suyo propio, o si no pudiendo conservar mas que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.