Artículo 2818 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título sexto. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la transmisión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.