Artículo 2800 del Código Civil de Tabasco
De bienes consumibles
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato, si por voluntad de las parte,s se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.