Libro quinto Titulo octavo. Del comodato
Artículo 2799 Concepto
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante se obliga a conceder a otro llamado comodatario gratuitamente, el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, quien contrae la obligación de restituirlo individualmente al término del contrato.
Artículo 2800 De bienes consumibles
Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato, si por voluntad de las parte,s se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.
Artículo 2801 Cuándo podrán celebrarlo los administradores
Los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2802 Adquisición sólo de uso
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien del que no es poseedor originario.
Artículo 2803 No se transmite a herederos
Si el comodato solamente se hace en atención a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
Artículo 2804 Necesidad de permiso para conceder a un tercero el uso
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.
Artículo 2805 Deterioro del bien
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa.
Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2806 Sólo el uso convenido
El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 2807 Responsabilidad por pérdida
EL comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 2808 Pérdida por caso fortuito
Si el bien perece por caso fortuito, del cual el comodatario haya podido salvarlo empleando el propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.
Artículo 2809 Entrega de precio
Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es por cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.
Artículo 2810 Otras reglas
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le daba al dueño.
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Artículo 2811 Devolución del bien
Si no se ha determinado el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario.
El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.
Artículo 2812 Gastos extraordinarios
Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
Artículo 2813 Responsabilidad del comodante por vicios
Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.
Artículo 2814 Responsabilidad del comodatario por vicios
En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.
Artículo 2815 Término
El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.