Código Civil de Tabasco
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Libro quinto Titulo decimocuarto. De los contratos aleatorios

Arts. 3007–303933 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Capitulo IDel juego y de la apuesta

Artículo 3007 No habrá acción para reclamar en juego prohibido

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

Artículo 3008 Reclamación de devolución de pago indebido

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino se entregará a la Beneficencia Pública.

Artículo 3009 Apuesta prohibida

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 3010 Monto máximo de la pérdida y prescripción

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 3011 No podrán compensarse ni novarse

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 3012 Título con causa prohibida

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 3013 Reclamo de devolución

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3008.

Artículo 3014 Efectos de partición legítima

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 3015 Régimen de loterías y rifas

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.

Artículo 3016 Loterías extranjeras

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Capitulo IIDe la renta vitalicia

Artículo 3017 Concepto

La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

Artículo 3018 Constitución a título gratuito

La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.

Artículo 3019 Formalidad

El contrato de renta vitalicia debe constar por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiera deban enajenarse con esa formalidad.

Artículo 3020 Sobre qué puede consistir

El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o aquéllas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Artículo 3021 Constitución por donación

La donación de una renta vitalicia no se sujeta a los preceptos que rigen la donación, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

Artículo 3022 Constitución sobre la vida de una persona viva

Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.

Artículo 3023 Rescisión

Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da a conservar las seguridades estipuladas para su ejecución.

Artículo 3024 Consecuencias de la falta de pago

La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o de la devolución del bien dado para constituir la renta.

Artículo 3025 Ejecución judicial

El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3023.

Artículo 3026 Pago en caso de muerte

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Artículo 3027 Cuándo será inembargable

Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Artículo 3028 Contribuciones

Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.

Artículo 3029 Para alimentos

Es inembargable la renta que se ha constituido para alimentos.

Artículo 3030 Sobre la vida del mismo pensionista

La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Artículo 3031 Sobre la vida de un tercero

Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Artículo 3032 Cuándo podrán demandarse las pensiones

El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Artículo 3033 Muerte intencional del acreedor

Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.

Artículo 3034 Renuncia

El deudor no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, sino que debe cumplir el contrato en la forma y términos convenidos, por onerosos que fueren, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.

Capitulo IIIDe la compra de esperanza

Artículo 3035 Concepto

Se llama compra de esperanza al contrato por el cual una de las partes contratantes llamada comprador, tiene por objeto adquirir de otra llamada vendedor, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.

Artículo 3036 Derecho al precio

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.

Artículo 3037 Vigilancia de la ejecución

El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador, quien podrá vigilar la ejecución del hecho y tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.

Artículo 3038 Ejecución

El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio hasta que se obtenga el producto.

Artículo 3039 Aplicación de las reglas de la compraventa

Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al contrato de compraventa.

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