Código Civil de Tabasco
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Libro quinto · Titulo decimoquinto Capitulo I. De la fianza en general

Arts. 3040–307940 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 3040 Concepto

La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación de éste o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.

Artículo 3041 Clasificación

La fianza puede ser legal, judicial, contractual, gratuita o a título oneroso.

Artículo 3042 Legal

Fianza legal es aquella que debe otorgarse por disposición de la ley, la que se otorga en cumplimiento de una providencia dictada al respecto por el Juez.

Artículo 3043 Cuáles regula el Código

Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.

Artículo 3044 Formalidad

La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Artículo 3045 A favor de quién puede constituirse

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contraiga.

Artículo 3046 Objeto

Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma.

Esta operación se denomina subfianza y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.

Artículo 3047 Para que un tercero la otorgue

Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.

Artículo 3048 Promesa de fianza

También puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.

Artículo 3049 Cartas de recomendación

Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

Artículo 3050 Dada de mala fe

Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.

Artículo 3051 Limitación de la responsabilidad

No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior el que dio la carta, si probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Artículo 3052 De obligaciones a plazo

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya estipulado, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Artículo 3053 Insolvencia del fiador

Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo siguiente.

Artículo 3054 Quiénes pueder ser fiadores

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

Artículo 3055 Jurisdicción

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Artículo 3056 Vencimiento anticipado de deuda

El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta salvo que presente otra garantía idónea.

Artículo 3057 Efectos de no otorgarla en término

Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 3058 Depósito de suma

Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Artículo 3059 Obligación accesoria

La fianza no puede existir sin una obligación válida.

No obstante, es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Artículo 3060 Causa

La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.

Artículo 3061 A cuánto puede obligarse

El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.

Artículo 3062 Reducción

Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Artículo 3063 De deudas futuras

Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible.

En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación; una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.

Artículo 3064 Efectos de la modificación de la obligación principal

Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.

Artículo 3065 Modalidades de la fianza

Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.

Artículo 3066 Nulidad de vencimiento anticipado

Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible, aun cuando no lo sea la obligación principal o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.

Artículo 3067 Mancomunidad de deudores

Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiador no cumple su parte correspondiente.

Artículo 3068 De deudor solidario

La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.

Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión de los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos. Pero si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda.

Artículo 3069 Derechos del fiador que pague

El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Artículo 3070 Cuándo podrá repetirse contra el fiado

Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Artículo 3071 Interrupción de la prescripción

Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.

Artículo 3072 Liberación en caso de solidaridad activa

El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores, a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá de pagarse al demandante.

Artículo 3073 Excepciones

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 2137 y 2147, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Artículo 3074 Mancomunidad o solidaridad de fiadores

Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Artículo 3075 Ejecución de prestación distinta

Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.

Artículo 3076 Pago alternativo

Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.

Artículo 3077 Pago de una cantidad de dinero

Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.

Artículo 3078 Liberación del fiador

En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor, en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 2179.

Artículo 3079 Responsabilidad de heredero

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículos 2141 a 2146.

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