Código Civil de Tabasco
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Libro quinto · Titulo decimoquinto Capitulo VI. De la fianza legal o judicial

Arts. 3131–31333 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 3131 Otorgamiento

La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o tribunal.

Artículo 3132 Requisitos

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 3054, pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Artículo 3133 No operan los beneficios

En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.

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