Código Civil de Tabasco
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Libro quinto Titulo decimo. Del secuestro

Arts. 2838–284710 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2838 Concepto

El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.

Artículo 2839 Convencional-judicial

El secuestro es convencional o legal.

Artículo 2840 Convencional

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que, conforme a la sentencia o laudo tenga derecho a él.

Artículo 2841 Cuándo puede liberarse el encargado

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él, antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el Juez declare legítima.

Artículo 2842 Mismas normas que el depósito

Fuera de las excepciones antes mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 2843 Judicial

El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Artículo 2844 Qué bienes pueden asegurarse

Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.

Artículo 2845 Registro

Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 2846 Causahabiente del ejecutado

Es causahabiente del deudor ejecutado, el tercero que hubiese adquirido de aquél o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.

Artículo 2847 Disposiciones procesales

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

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