Artículo 2846 del Código Civil de Tabasco
Causahabiente del ejecutado
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es causahabiente del deudor ejecutado, el tercero que hubiese adquirido de aquél o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.