Artículo 2844 del Código Civil de Tabasco
Qué bienes pueden asegurarse
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.