Artículo 2164 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de él, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
(F. DE E., P.O. 23 DE MARZO DE 1977) (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)