Artículo 2166 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de éste o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.