Libro quinto Titulo cuarto. De la permuta
Capitulo unico
Artículo 2594 Concepto
La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de un bien, a cambio de otro cuya propiedad se le transfiere asimismo.
Artículo 2595 Bien ajeno
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que le ofreció en cambio y cumple con devolver el que recibió.
Artículo 2596 Evicción
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se haya aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 2597 Adquirente de buena fe
Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 2598 Reglas de la compraventa
Con excepción de lo referente al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.