Artículo 2595 del Código Civil de Tabasco
Bien ajeno
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De la permuta · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que le ofreció en cambio y cumple con devolver el que recibió.