Artículo 2739 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título tercero. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.