Artículo 2186 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo III. Permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si uno de los contratantes recibió el bien que se le prometió en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que ofreció en cambio, y cumple con devolver el recibido por él.