Artículo 2187 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo III. Permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor y los daños y perjuicios.