Artículo 2596 del Código Civil de Tabasco
Evicción
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De la permuta · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se haya aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.