Artículo 1911 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO TERCERO. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.