Artículo 1910 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO TERCERO. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar lo que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.