Artículo 1815 del Código Civil de Morelos
PERMUTA SOBRE BIENES AJENOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo tercero. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.