Código Civil de Morelos
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Libro sexto Titulo tercero. De la permuta

Arts. 1814–18174 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1814 DEFINICION LEGAL DE PERMUTA

La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere igualmente.

Artículo 1815 PERMUTA SOBRE BIENES AJENOS

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 1816 EVICCION EN LA PERMUTA

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

Artículo 1817 APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA PERMUTA

Con excepción de las relativas al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto, no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones y derechos de los permutantes considerados como vendedores, salvo en las obligaciones de entregar cosa y precio, en que serán tomados como vendedor y comprador respectivamente.

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