Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto Titulo decimo noveno. De la transaccion

Arts. 2427–244418 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 2427 NOCION LEGAL DE LA TRANSACCION

La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura.

Artículo 2428 FORMALIDADES EN LA TRANSACCION

La transacción que previene controversias debe constar por escrito, si el interés pasa de cien días de salario mínimo general vigente en la región.

Cuando la transacción dé termino a una controversia judicial, debera constar por escrito y ratificarse en la presencia del Juez o Magistrados que integren el Tribunal, quienes deberán cerciorarse de la identidad y capacidad de las partes. Si dicha transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, deberá ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos en perjuicio de terceros.

Cuando modifique o afecte la propiedad o posesión de bienes inmuebles o de derechos reales susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y constare en escritura pública, se procederá a la inscripción si el valor del inmueble rebasa el valor contemplado en el artículo 1805 de este Código.

Artículo 2429 IMPOSIBILIDAD DE TRANSIGIR DE ASCENDIENTES TUTORES

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Artículo 2430 TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO

Se puede transigir sobre la pretensión civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Artículo 2431 PROHIBICION DE TRANSIGIR SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS VALIDEZ DEL MATRIMONIO

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Artículo 2432 VALIDEZ DE LA TRANSACCION SOBRE DERECHOS PECUNIARIOS DEDUCIDOS DE LA DECLARACION DE ESTADO CIVIL

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieren deducirse a favor de una persona, pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Artículo 2433 NULIDAD DE LA TRANSACCION

Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro; II.- Sobre la pretensión civil que nazca de un delito o culpa futuros; III.- Sobre sucesión futura; IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Artículo 2434 TRANSACCION SOBRE CANTIDADES DEBIDAS EN ALIMENTOS

Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Artículo 2435 TRANSACCION VINCULATORIA DEL FIADOR

El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta en ella.

Artículo 2436 VALIDEZ DE LA TRANSACCION RESPECTO DE LAS PARTES

La transacción que termina una controversia judicial tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.

Artículo 2437 NULIDAD DE LA TRANSACCION SOBRE TITULO NULO SOBRE DOCUMENTOS FALSOS

Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la nulidad.

Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

Artículo 2438 VALIDEZ DE LA TRANSACCION CELEBRADA AUN CON DOCUMENTOS NUEVOS

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Artículo 2439 NULIDAD DE LA TRANSACCION SOBRE NEGOCIO JUDICIAL CONCLUIDO

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.

Artículo 2440 EVICCION EN LA TRANSACCION

En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Artículo 2441 GRAVAMENES O VICIOS IGNORADOS SOBRE EL BIEN TRANSIGIDO

Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Artículo 2442 EFECTOS DE LA TRANSACCION

La transacción puede tener los siguientes efectos:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos; II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia; y III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II que antecede, no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, salvo pacto en contrario, ni implica tampoco un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.

Artículo 2443 INTERPRETACION DE LAS TRANSACCIONES

Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.

Artículo 2444 IMPOSIBILIDAD DE DEMANDAR CONTRA EL VALOR O SUBSISTENCIA DE LA TRANSACCION

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

Índice · CCMOR