Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto · Titulo segundo Capitulo VIII. De la forma las formalidades en el contrato de compraventa

Arts. 1804–18096 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1804 DE LAS FORMALIDADES EN LA COMPRAVENTA

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 1805 DE LAS FORMALIDADES EN COMPRAVENTA SOBRE BIENES INMUEBLES

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor no exceda al equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente, o Registro Público de la Propiedad.

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público de la Propiedad.

También se podrán otorgar en la forma señalada en el primer párrafo de este artículo, aunque el valor de los respectivos inmuebles exceda el límite establecido, los contratos de compraventa, en cualquiera de sus modalidades, que celebren dependencias o entidades de la Administración Pública, sea ésta federal, estatal o municipal, incluyendo a los Institutos, Fondos, Fideicomisos, Comisiones u otros organismos que legalmente operen en materia de vivienda o de titulación de la tierra.

Artículo 1806 FIRMA DE LOS CONTRATANTES EN LA COMPRAVENTA

Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1673 de este Código.

Artículo 1807 COMPRAVENTA SOBRE INMUEBLES QUE DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA

Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, en el momento de la operación, la venta se hará en escritura pública.

Artículo 1808 FORMALIDADES TRATANDOSE DE INMUEBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD HASTA UN MONTO DETERMINADO

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientos sesenta y cinco días de salario general mínimo en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

El endoso será ratificado ante el registrador quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercer sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el tercer párrafo del presente artículo por el Decreto No. 461 publicado en el POEM No. 4203 de 2002/08/14. Vigencia: 2002/08/15.

Artículo 1809 DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

La venta y adquisición de vehículos y automotores, deberá constar por escrito, bajo el formato gratuito que expida el Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, debiéndose registrar la operación correspondiente ante dicha dependencia para que produzca los efectos legales correspondientes.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Antes de ser reformado el presente artículo por el Decreto No. 461 publicado en el POEM 4203 de fecha 2002/08/14. Vigencia: 2002/08/15. Decía: "ARTICULO 1809.- EFECTOS CONTRA TERCERO RESPECTO DE INMUEBLES. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.”

Índice · CCMOR