Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto Titulo primero. De las diversas especies de contratos

Arts. 1721–17288 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Capitulo preliminarDe los contratos preparatorios

Artículo 1721 NATURALEZA DEL PRECONTRATO

El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Artículo 1722 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL PRECONTRATO

Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del consentimiento y del objeto, los siguientes:

I.- Que se contengan los elementos y características del contrato definitivo; y II.- Que el contrato definitivo sea posible.

La falta de alguno de los elementos anteriores origina la inexistencia del contrato preliminar.

Artículo 1723 ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL PRECONTRATO

Son elementos de validez del contrato preliminar, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:

I.- Que se determine el plazo durante el cual se otorgará el contrato definitivo; y II.- Que el contrato preliminar conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado.

Artículo 1724

CLASES DE PRECONTRATO La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1725

EFECTOS DEL PRECONTRATO La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 1726 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO

Si el promitente rehusa firmar el contrato prometido, en su rebeldía lo firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Artículo 1727

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL Respecto del incumplimiento de las promesas de contrato bilateral, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 1381 de este Código, salvo cuando el contrato definitivo sea traslativo de dominio.

Artículo 1728 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL CUANDO EL DEFINITIVO ES TRASLATIVO DE DOMINIO

La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente violando su obligación, dispone de la cosa o derecho, este acto jurídico es válido, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por su incumplimiento.

Índice · CCMOR