Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro septimo · Titulo unico Capitulo I. De su organización”

Arts. 2478–24825 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 2478Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: FUNCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Estado presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley, deban surtir efectos contra terceros; sus oficinas se establecerán en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del Estado podrá determinar que se establezcan oficinas del Registro Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.

Artículo 2479Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El Reglamento fijará el sistema y métodos para la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad, el número de secciones y la sección en que deban inscribirse los títulos y demás documentos objeto de registro. En el mismo ordenamiento se regulará lo relativo a las certificaciones que deba expedir la institución.

Artículo 2480Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: NATURALEZA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD OBLIGACIONES GENERALES DE SUS ENCARGADOS. El Registro tendrá carácter público, por lo que, toda persona podrá solicitar la prestación del servicio para conocer la situación jurídica de cualquier inscripción en él efectuada. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en el Registro Público de la Propiedad y de los documentos relacionados con las inscripciones que se hubieren archivado. Igualmente tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en el propio Registro y de los documentos relativos, así como certificaciones de existir o no asientos correspondientes a los bienes que se señalen.

Artículo 2481Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: ESTABLECIMIENTO REGLAMENTARIO PARA DESEMPEÑAR CARGO EN EL REGISTRO PUBLICO. El Reglamento determinará los requisitos que deban cumplirse para desempeñar los cargos que requiera la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2482Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CASOS EN QUE PROCEDE EL PAGO DE DAÑOS PERJUICIOS POR LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO PUBLICO. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar: I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada la inscripción de los documentos que les sean presentados; II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificados que les pidan; y III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

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