Libro septimo · Titulo unico Capitulo V. De la calificacion registral
Artículo 2497Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: NOCION DE CALIFICACION REGISTRAL. La calificación registral es el acto por el cual el registrador analiza el contenido del documento inscribible, estableciendo si reúne o no los requisitos legales para su inscripción.
Artículo 2498Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: SUSPENSION O DENEGACION DEL SERVICIO REGISTRAL. Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación, la que suspenderán o denegarán en los casos siguientes: I.- Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse; II.- Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la Ley; III.- Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o rectificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de éstos; IV.- Cuando el contenido del documento sea contrario a las Leyes prohibitivas o de interés público; V.- Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro; VI.- Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado, salvo los casos previstos en la última parte del artículo 2488 de este Código, se dan las bases para determinar el monto de la obligación garantizada; y VII.- Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con este Código u otras leyes aplicables.
Artículo 2499Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL. La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Director del Registro Público de la Propiedad, en los términos que prevenga el Reglamento. Si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio. Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiere hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 2518 de este Código.