Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro septimo · Titulo unico Capitulo X. Del sistema registral

Arts. 2538–254710 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 2538Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: SISTEMA DE REGISTRO. El Reglamento, con base en las disposiciones de este Código, establecerá el sistema conforme al cual deberá llevarse el registro público y practicarse los asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y notas de presentación.

Artículo 2539Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LOS ASIENTOS NOTAS DE PRESENTACION. Los asientos y notas de presentación expresarán: I.- La fecha y número de entrada; II.- La naturaleza del documento y el funcionario que lo haya autorizado; III.- La naturaleza del acto o negocio de que se trate; IV.- Los bienes o derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare; y V.- Los nombres y apellidos de los interesados.

Artículo 2540Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCION. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes: I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior y las catastrales que prevenga el reglamento; II.- La naturaleza, extinción y condiciones del derecho de que se trate; III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la Ley deban expresarse en el título; IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y, los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr; V.- Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquéllas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción; VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y VII.- La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario que lo haya autorizado.

Artículo 2541Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta. Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán, la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado. Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico Oficial del Estado y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.

Artículo 2542Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LOS ASIENTOS DE CANCELACION. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán: I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice; II.- La causa por la que se hace la cancelación; III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación; IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

Artículo 2543Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: RELACION DE FINCAS POR ANOTACION. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar, y el documento en cuya virtud se extienda.

Artículo 2544Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: OMISION DE REQUISITOS LEGALES EN LOS ASIENTOS REGISTRALES. Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otros del registro de la finca, haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga.

Artículo 2545Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS ASIENTOS. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación.

Artículo 2546Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: EFECTOS ANULACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. Los asientos del Registro Público de la Propiedad no surtirán efectos mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya, pero la firma de aquéllos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado. Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando sustancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que se hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto a la rectificación de errores, inexactitudes y omisiones.

Artículo 2547Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS NO PERJUDICA DERECHO PREVIO DE TERCERO. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 2486 de este Código.

Índice · CCMOR