Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro septimo · Titulo unico Capitulo XII. Del registro de personas morales

Arts. 2550–25534 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 2550Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: ACTOS DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES. En el registro de las personas morales se inscribirán: I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando haya comprobado el registrador que existen las autorizaciones a que se refiere el artículo 2161 de este Código; y III.- La constitución de fundaciones y asociaciones de beneficencia privada y sus modificaciones.

Artículo 2551Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES SOBRE CONSTITUCION DE PERSONAS MORALES. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes: I.- El nombre de los otorgantes; II.- La razón social o denominación; III.- El objeto, duración y domicilio; IV.- El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio deba contribuir; V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; y VII.- La fecha y la firma del registrador.

Artículo 2552Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE DIVERSAS INSCRIPCIONES SOBRE PERSONAS MORALES. Las demás inscripciones que se practiquen respecto a las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.

Artículo 2553Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES SOBRE BIENES MUEBLES PERSONAS MORALES. Las inscripciones relativas a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 1795, fracción II; 1800, 2106, 2123 y 2311 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

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