Libro septimo · Titulo unico Capitulo XI. Del registro de operaciones sobre bienes muebles
Artículo 2548Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: ACTOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION SOBRE BIENES MUEBLES. Se inscribirán las siguientes operaciones sobre bienes muebles: I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles a que se refiere la fracción II del artículo 1795 de este Código; II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 1799 de este Código; y III.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2313 del presente Ordenamiento.
Artículo 2549Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES SOBRE OPERACIONES CON BIENES MUEBLES. Toda inscripción que se haga respecto de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes: I.- Los nombres de los contratantes; II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable; III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.