Libro septimo · Titulo unico Capitulo II. Disposiciones comunes a los documentos registrables
Artículo 2483Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: DOCUMENTOS INSCRIBIBLES. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escrituras o actas notariales y otros documentos auténticos; II.- Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica; III.- Los documentos privados que bajo esta forma fueren válidos con arreglo a la Ley, siempre que al calce de los mismos exista la constancia de que el Notario o el registrador, se cercioraron de la voluntad de las partes, de su identidad y de la correspondencia de sus firmas. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo; y, IV.- Los documentos y contratos privados previstos en los artículos 1805, último párrafo y 2367 de este Código y en otras leyes.
Artículo 2484Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: INSCRIPCION DE ACTOS CELEBRADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA O EXTRANJEROS CON EFECTOS EN MORELOS. Los actos ejecutados y los contratos celebrados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, y deban tener efectos en el Estado de Morelos. Si los documentos respectivos apareciesen redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, deberán ser traducidos previamente por perito oficial y protocolizados ante Notario. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con las leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente.
Artículo 2485Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Publico de la Propiedad tiene efectos declarativos. Los documentos que, conforme a este Código, sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen pero no producirán efectos en perjuicio de tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean inexistentes o nulos con arreglo a las leyes.
Artículo 2486Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: PROTECCION REGISTRAL A TERCEROS DE BUENA FE. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de nulidad resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto por este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.
Artículo 2487Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: PRESUNCION REGISTRAL DE TITULARIDAD, PRETENSION CONTRADICTORIA DE DOMINIO DUEÑO DISTINTO DE LA PERSONA A QUIEN SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. No podrá ejercitarse pretensión contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales determinados sobre los mismos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la pretensión, como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2488Derogado
Derogado
NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONSTANCIA REGISTRAL DE DERECHOS REALES GRAVAMENES O LIMITACIONES A ESTOS PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS. Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el asiento de la finca sobre la cual recaigan, en la forma que determine el Reglamento.